martes, 26 de julio de 2011

SAT (Pequeño Contribuyente en Guatemala)



INTRODUCCIÓN

Esta es una presentación sobre los pasos para registrar a un pequeño contribuyente, como administradores de empresas, el informarnos y colaborar con demás personas para que conozcan sobre este proceso el cual es esencial y necesario es de mucha utilidad ya que como ciudadanos responsables debemos declaración anual el IVA, los pagos mensuales o trimestrales del ISR y la liquidación definitiva anual del ISR, Régimen Simplificado Anual de Pequeño Contribuyente los contribuyentes que opten a este régimen determinarán el impuesto mensualmente, pero lo pagarán por trimestre calendario vencido; estos y  otros temas de importancia.


OBJETIVOS

Sobre esta publicación los objetivos que buscamos son: 

Ø  Dar a conocer quien es un pequeño contribuyente.

Ø  Conocer a fondo cuales son los pasos  para registrar a un pequeño contribuyente.

Ø  Saber en que lugar se debe de inscribir.

Ø  Saber que es lo que se utiliza para poder inscribirlo.



¿QUIÉN ES UN PEQUEÑO CONTRIBUYENTE EN GUATEMALA?

Es un régimen creado para personas individuales cuyas actividades sean de venta o de prestación de servicios y sus ingresos anuales no excedan de (Q60,000.00).
Las obligaciones se dan de dos tipos:

FORMALES
Son los requisitos que el contribuyente debe cumplir ante la  SAT, los cuales no generan pago de  impuesto.

PECUNIARIAS:             
Son las que generan pago sobre las ventas y servicios  prestados.  Sus obligaciones pecuniarias a los diferentes impuestos se enfocarán de acuerdo al régimen de tributación a que se afilió, sea este de declaración anual o de pagos trimestrales. 


RÉGIMEN SIMPLIFICADO CUOTA FIJA 5%

Es un régimen creado para personas individuales que realizan actividades de ventas o servicios, cuyas condicionantes es no excederse de sus ingresos anuales de Q60,000.00 y no prestar servicios profesionales.
Las personas acogidas a éste régimen pagarán una cuota fija trimestral del 5% de sus ingresos totales por ventas o prestación de servicios.
No podrán deducir créditos fiscales.

OBLIGACIONES DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO CUOTA FIJA 5%

Pagar trimestralmente el impuesto aplicando a sus ingresos totales por ventas o servicios, la tarifa equivalente al 5%.
El pago deberá de realizarse en efectivo, utilizando el formulario SAT 2042, para el efecto dentro de los primeros diez (10) días hábiles de los meses de abril, julio, octubre y enero de cada año.
Para acogerse a éste régimen, los contribuyentes deberán solicitar autorización a la Administración Tributaria.
Los contribuyentes que se encuentren en éste régimen solo podrán variar por cambio al régimen general de declaración mensual del impuesto.
Quienes tengan autorización para pagar la cuota fija trimestral del 5% del IVA, quedan relevados de presentar: La declaración anual del IVA, los pagos mensuales o trimestrales del ISR y la liquidación definitiva anual del ISR
Régimen Simplificado Anual de Pequeño Contribuyente
Los contribuyentes que opten a este régimen determinarán el impuesto mensualmente, pero lo pagarán por trimestre calendario vencido.
Obligaciones del Régimen Simplificado Anual (Comerciantes)
Establecer el impuesto a pagar trimestralmente de la diferencia del total de débitos (IVA ventas) y el total de créditos (IVA compras).
Pagar el Impuesto resultante, dentro del plazo de los primeros diez (10) días hábiles siguientes a la finalización de cada trimestre calendario vencido en el formulario SAT-2042.
Presentar una declaración jurada anual durante el mes de febrero de cada año, (formulario SAT-2021 o 2028) en la cual se detallarán los débitos y créditos fiscales del año calendario inmediato anterior. (Informativa)
Cambiar de régimen simplificado anual al régimen general, cuando sus ingresos anuales hayan excedido la suma de Q 60,000.00.

FUNCIONES DEL PEQUEÑO CONTRIBUYENTE

Emitir y entregar facturas por las ventas que realiza o por el servicio que presta.
Como una excepción a esta norma, cuando el valor de las mercancías o el valor de los servicios es menor de Q.25.00 el contribuyente puede consolidar el monto total diario de tales ventas, en el libro correspondiente, conservado en su poder, tanto el original, como la copia de la factura.
Así también debe llevar el control de las ventas o la prestación de servicios, con valores menores de Q.25.00 por los cuales no haya emitido factura. En este caso, emitirá una factura consolidando el monto total de las ventas realizadas o de los servicios prestados de la cual deberán conversar en su poder tanto el original como sus copias.
Cuando se emita una factura por las transacciones del día, se consignara como nombre “Clientes Varios”  y en lugar del nit se consignaran las iniciales C.F. que significan “Consumidor Final”.

Así también el contribuyente deberá llevar un libro para registrar diariamente sus compras - ventas; este libro podrá adquirirlo en diferentes librerías de la republica, el cual deberá ser habilitado por la Administración Tributaria previo a su utilización, habilitación que se solicita a través del formulario SAT – 0052, “SOLICITUD DE HABILITACION DE LIBROS”, que puede obtener en cualquier oficina o agencia tributaria.




PASOS PARA REGISTRAR A UN PEQUEÑO CONTRIBUYENTE

El primer paso es su inscripción como pequeño contribuyente ante la administración tributaria, consiste en presentar un solicitud utilizando el formulario numero SAT-0014 “Formulario de inscripción y actualización de información de contribuyentes en el registro tributario unificado.

Este formulario lo podrá obtener el contribuyente en cualquier oficina o agencia tributaria a su elección. En el mismo se consignaran los datos que se requieren, en especial, el monto estimado anual que tiene visualizado percibir por sus ventas o prestación de servicios, que no debe de exceder la cantidad de Q.60,000.00 anuales.

v  Para llenar este formulario deberá de usar máquina de escribir o letra de molde.
v  No se aceptará la presentación del formulario con tachaduras, enmiendas o similares.
v  Si se trata de inscripción, se utilizará la casilla No.2 y en el caso de ser una actualización utilizar la casilla No.3, anotando en ambos casos una ¨X¨.


Adjunto del formulario se encuentra un instructivo el cual indica paso a paso la manera  e información que se debe detallar en él.

Una vez completada la información requerida en el formulario, el contribuyente debe presentarlo ante la Administración Tributaria para su inscripción, juntamente con alguno de los siguientes documentos :

Ø  Documento de identificación Personal
Ø  Pasaporte, si es extranjero
Ø  Cedula de vecindad



Requisitos que el contribuyente debe cumplir ante la  SAT los cuales no generan pago de  impuesto:


1. INSCRIPCIONES Y AFILIACIONES

1.1 Inscribirse en el Registro Tributario Unificado RTU.    Artículo 112 numeral 1) literal b) del Decreto número 6-91 del Congreso de la República.  (Código Tributario), artículo 31 del Acuerdo Gubernativo 311-97 (Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado), artículo 2 del Acuerdo Gubernativo 566-97 (Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta), y artículo 1 del Decreto número 25-71 (Ley de Registro Tributario Unificado y Control General de Contribuyentes). (Ver NOTA al final de la guía).

1.2 Afiliarse al régimen de pequeño contribuyente identificando si se acogen al pago fijo trimestral o declaración anual, los pequeños contribuyentes que prestan servicios profesionales, no podrán acogerse al pago fijo trimestral.       Artículos 48 y 50  del Decreto número 27-92 del Congreso de la República (Ley del Impuesto al Valor Agregado) y artículo 31 del Acuerdo Gubernativo 311-97 (Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado). (Ver NOTA al final de la guía)

1.3 Afiliarse al Impuesto Sobre la Renta y determinar su forma de pago.   Artículos 3 y 64 del Decreto número 26-92 del Congreso de la República (Ley del Impuesto Sobre la Renta)  y artículo 2 del Acuerdo Gubernativo 596-97 (Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta). (Ver NOTA al final de la guía).
1.4 Afiliarse a los diferentes impuestos específicos tales como licores, tabaco, etc., de acuerdo a las operaciones que la empresa realice.  (Ver NOTA al final de la guía)

 2. DOCUMENTOS

2.1 Emitir facturas, debidamente autorizadas por la SAT, para todas sus ventas o servicios prestados mayores de veinticinco quetzales  (Q 25.00).  Por las ventas menores del valor antes indicado, deberán de emitir diariamente una factura por el monto total   de tales ventas o servicios.  Artículos 29  literal a), 36  y 49 del Decreto Número 27-92 del Congreso de la República. (Ley del Impuesto al Valor Agregado) y artículo 45 numeral 2) del Acuerdo Gubernativo 311-97 (Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado). (Ver NOTA al final de la guía)

 2.2 Emitir Notas de débito debidamente autorizadas por la SAT, para aumento del precio o recargos sobre operaciones ya facturadas.    Artículo 29 literal b) y 36  del Decreto número 27-92 del Congreso de la República.  (Ley del Impuesto al Valor Agregado). (Ver NOTA al final de la guía)

 2.3  Emitir Notas de crédito debidamente autorizadas por la SAT, para devoluciones, anulaciones o descuentos sobre operaciones ya facturadas.  Artículo 29 literal c)  y 36 del Decreto número 27-92 del Congreso de la República.  (Ley del Impuesto al Valor Agregado). (Ver NOTA al final de la guía)

 3. LIBROS

3.1  Llevar un libro de compras y ventas, debidamente habilitado por la SAT, en  donde registrarán diariamente sus compras, ventas y prestaciones de servicios, pudiendo consolidar sus ventas o servicios diarios en un solo renglón del mismo, usando un renglón para cada tipo de documento.   Artículo 49 del Decreto número 27-92 del Congreso de la República (Ley del Impuesto al Valor Agregado), artículo 45 numeral 3) del Acuerdo Gubernativo 311-97 (Reglamento a la Ley del Impuesto al Valor Agregado) y artículo 112 literal a) del Decreto número 6-91 del Congreso de la República (Código Tributario). (Ver NOTA al final de la guía)

3.2   Además del libro mencionado en el numeral que antecede los comerciantes con activo total  mayor de veinticinco mil quetzales (Q 25,000.01), deberán llevar los libros de  Inventarios, Diario, Mayor y de Estados Financieros, cuando su activo total sea menor a dicha cantidad está obligado a llevar los libros de Inventario y de Estados Financieros.    Artículo 368 del Decreto número 2-70 del Congreso de la República (Código de Comercio).   Dichos libros deberán ser debidamente autorizados por el Registro Mercantil y habilitados por la SAT.   Artículo 372 del Decreto número 2-70 del Congreso de la República (Código de Comercio), y artículo 5 numeral 4) del Decreto número 37-92, del Congreso de la República (Ley del Impuesto de Timbres Fiscales y de Papel Sellado Especial para Protocolos). (Ver NOTA al final de la guía.

4. ACTUALIZACIÓN DE DATOS AL REGISTRO 

4.1  Comunicar cualquier cambio de la situación tributaria.   Artículo 112 numeral 5) del Decreto  número 6-91, del Congreso de la República (Código Tributario), artículo 5 del Acuerdo Gubernativo 566-97 (Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado).  Ejemplo: cambio de domicilio fiscal, de contador etc. (Ver NOTA al final de la guía)

4.2  Se puede efectuar el cambio de régimen de pequeño contribuyente a contribuyente normal, sin autorización de la SAT, pero una vez efectuado el cambio, deberán informarlo a la Administración dentro del período impositivo mensual siguiente.   Artículo 50 del Decreto número 27-92 del Congreso de la República (Ley del Impuesto al Valor Agregado). 






FORMULARIOS PARA INSCRIPCIÓN


Formulario 0014


Formulario 0052



Formulario 0162


ANEXOS

Para conocer más sobre estos procesos, realizamos una serie de encuesta y preguntas a Pequeños Contribuyentes por lógica ya inscritos, y nos hicieron mención de los pasos aquí mencionados por lo que no creemos conveniente publicarlos en este espacio. Pero si  tienen alguna duda pueden consultarle a una persona que ya sea un Pequeño Contribuyente inscrito.




CONCLUSIÓN

Cada pasos para poder registrar a un pequeño contribuyente se encuentra de importancia y puesto que es conlleva  obligaciones, documentos, libros y la actualización de datos a registrar permite que podamos realizar cualquier servicio inscrito y obtener una recuperación y además aportar nuestro porcentaje a la SAT para el beneficio de todos los ciudadanos de Guatemala.




Más información pagina web oficial de la SAT.


sábado, 28 de mayo de 2011

C0D¡G0 De C0MeRc¡0

TÍTULO PRELIMINAR.
DE LAS NORMAS JURÍDICAS, SU APLICACIÓN Y EFICACIA

CAPÍTULO I.
FUENTES DEL DERECHO


1. Las fuentes del ordenamiento jurídico español son la Ley, la costumbre y los principios generales del derecho.
2. Carecerán de validez las disposiciones que contradigan otra de rango superior.
3. La costumbre sólo regirá en defecto de Ley aplicable, siempre que no sea contraria a la moral o al orden público y que resulte probada.
Los usos jurídicos que no sean meramente interpretativos de una declaración de voluntad tendrán la consideración de costumbre.
4. Los principios generales del derecho se aplicarán en defecto de Ley o costumbre, sin perjuicio de su carácter informador del ordenamiento jurídico.
5. Las normas jurídicas contenidas en los tratados internacionales no serán de aplicación directa en España en tanto no hayan pasado a formar parte del ordenamiento interno mediante su publicación íntegra en el Boletín Oficial del Estado.
6. La jurisprudencia complementará el ordenamiento jurídico con la doctrina que, de modo reiterado, establezca el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la Ley, la costumbre y los principios generales del derecho.
7. Los Jueces y Tribunales tienen el deber inexcusable de resolver en todo caso los asuntos de que conozcan, ateniéndose al sistema de fuentes establecido.


1. Las Leyes entrarán en vigor a los veinte días de su completa publicación en el Boletín Oficial del Estado, si en ellas no se dispone otra cosa.
2. Las Leyes sólo se derogan por otras posteriores. La derogación tendrá el alcance que expresamente se disponga y se extenderá siempre a todo aquello que en la Ley nueva, sobre la misma materia, sea incompatible con la anterior. Por la simple derogación de una Ley no recobran vigencia las que ésta hubiere derogado.
3. Las Leyes no tendrán efecto retroactivo si no dispusieren lo contrario.


CAPÍTULO II.
APLICACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS


Artículo 3.
1. Las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos, y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquéllas.
2. La equidad habrá de ponderarse en la aplicación de las normas, si bien las resoluciones de los Tribunales sólo podrán descansar de manera exclusiva en ella cuando la Ley expresamente lo permita.

Artículo 4.

1. Procederá la aplicación analógica de las normas cuando éstas no contemplen un supuesto específico, pero regulen otro semejante entre los que se aprecie identidad de razón.
2. Las Leyes penales, las excepcionales y las de ámbito temporal no se aplicarán a supuestos ni en momentos distintos de los comprendidos expresamente en ellas.
3. Las disposiciones de este Código se aplicarán como supletorias en las materias regidas por otras Leyes.


Artículo 5.

1. Siempre que no se establezca otra cosa, en los plazos señalados por días, a contar de uno determinado, quedará éste excluido del cómputo, el cual deberá empezar en el día siguiente; y si los plazos estuviesen fijados por meses o años, se computarán de fecha a fecha. Cuando en el mes del vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.
2. En el cómputo civil de los plazos no se excluyen los días inhábiles

viernes, 27 de mayo de 2011

VIDEO DE DERECHO MERCANTIL

 

PARA NOSOTROS ES UN GUSTO PRESENTARLE LO APRENDIDO EN EL CURSO DE DERECHO MERCANTIL CON EL PROFESOR WILSON NAJERA.
ES UN PEQUEÑO VIDEO PERO EL OBJETIVO PRIMORDIAL ES ACLARAR Y DEJAR EN LA MENTE DE LAS PERSONAS UN PEQUEÑO CONCEPTO DE LO QUE ES ESTA RAMA DEL DERECHO. 

miércoles, 25 de mayo de 2011

N0T¡C¡AS2


NOTICIAS DE DERECHO MERCANTIL:

¿Es concebible una legislación trasnacional? Internet y una aproximación a sus delitos.


¿Es concebible una legislación trasnacional? Internet y una aproximación a sus delitos
Internet, como medio de comunicación, es supremamente globalizado. Desde un computador situado en casi cualquier país del globo y conectado a la red se puede acceder a todos sus contenidos. Y decimos casi porque no hay que pasar por alto los casos de gobiernos como el chino o el cubano, que establecen censura sobre algunos de los contenidos que sus ciudadanos podrían encontrar allí.
Pero no sólo se accede a contenidos a través de Internet. Cada vez, de manera creciente, se pueden hacer negocios a través de este medio, y en el caso de mercancías que llamaremos virtuales, como podrían ser videos, canciones, libros y otros productos similares, estos pueden viajar por la red sin vigilancia alguna por parte de los estados. Se crea, entonces, un comercio en el que los productos no pasan por las fronteras físicas, con lo que los mecanismos típicos de control, como las aduanas, pierden su eficacia. Aun en el caso de las mercancías tangibles, la vigilancia estatal es muy reducida.
"Común a estos planteamientos es la idea de que la vinculación típica entre las fronteras geográfica y el Derecho responde a consideraciones que no concurren en términos similares cuando se trata de aplicar las legislaciones estatales en el marco de Internet(1), como es la capacidad de los Estados para garantizar el cumplimiento de la ley y la sanción de sus infracciones, la existencia de proximidad física entre la conducta y las reglas reguladoras de las consecuencias jurídicas, la relación entre la legitimidad democrática de las normas y la participación de los procesos de decisión fundamentalmente de quienes se ven afectados por ellas"(2) .
Como quedó esbozado en los párrafos iniciales, Internet plantea desafíos en el plano del derecho público y también en el del derecho privado. Hay discusiones sobre la pornografía y el material dañino que pertenecen principalmente al primer ámbito, mientras que las cuestiones referentes al comercio y todo lo que el implica (patentes, derechos de autor, contratos y demás) se enmarcan en el segundo campo.
No obstante esta distinción, que será importante para planteamientos posteriores, hay consideraciones que aplican para ambos casos, y que son las que permiten apostar por una legislación supranacional como solución viable para regular Internet.
Una de las características primordiales del nuevo medio, como quedó anotado adelante, es la ubicuidad de sus contenidos. Desde cualquier parte se puede acceder a contenidos situados en servidores de otro país, que tiene, por supuesto, una legislación diferente a la del país del usuario.
Quizá los problemas más agudos de esta disparidad legislativa se plantean en el campo del derecho privado, pues en lo que se refiere al derecho público las legislaciones nacionales incorporan, en muchos casos (Colombia, por ejemplo), los postulados contenidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, lo que permite alcanzar algún grado de consenso. No sucede así en el caso del derecho privado, sobre todo en el tema de las marcas, un tema que por lo general está circunscrito a límites territoriales.
En efecto, cuando alguien registra una marca este registro sólo opera dentro del territorio de un país, o a lo sumo dentro de un grupo de países, como podría ser la Comunidad Europea. Sin embargo, gracias a la ubicuidad de Internet, alguien podría aprovechar la recordación y demás activos intangibles de un nombre para beneficiarse económicamente de ello. Sucedió por ejemplo en Italia que una empresa editorial se anunciaba como Playman, y que sus contenidos eran similares a los de la internacionalmente reconocida Playboy.
El caso tenía un antecedente en 1981. En ese entonces los tribunales de Estados Unidos, país sede de Playboy, le prohibieron a la editorial italiana distribuir su material en el territorio nacional. Los tribunales italianos, por su parte, consideraron en ese momento que no había lugar a confusiones y permitieron que la empresa usara ese nombre. Después, con el auge de la red, la empresa italiana usó su nombre en la página web. La decisión de los tribunales estadounidenses, resumida por Pablo Alberto de Miguel Asensio, fue la siguiente:
"El tribunal considera, como consecuencia de que Internet es un fenómeno global, que al demandado no se le puede prohibir el establecimiento de un sitio web en el que emplea un signo distintivo que legítimamente puede utilizar en un determinado ámbito geográfico por el mero hecho de que sea accesible en países en los que su uso como marca le está prohibido. Ahora bien, en la medida en que la distribución de imágenes por Internet en EE.UU. por parte de la empresa editora italiana -que había captado clientes en EE.UU. a través del nuevo medio -representaba una infracción de la prohibición de 1981 (y de los derechos del demandante en EE.UU. sobre sus signos distintivos), el tribunal prohíbe al demandado aceptar nuevas suscripciones y le obliga a poner fin a las existentes respecto de personas domiciliadas en EE.UU"(3).
Otro caso en el que se muestra la complejidad que implica el carácter transnacional de Internet sucedió este año en Medellín. En una página web alojada en un servidor de Holanda se publicaban historias y calificativos degradantes (como perra y zorra, por ejemplo) en contra de estudiantes de colegios pudientes de la ciudad. Una madre de familia, cuya hija estaba siendo afectada por los comentarios, se quejó ante Empresas Públicas de Medellín, la entidad a través de la cual se conectan la mayor parte de los habitantes de la ciudad. Lo único que EPM pudo hacer fue bloquear el acceso al sitio, que a las pocas horas se había abierto bajo otra dirección. El productor del contenido no pudo ser identificado, y en cuanto al servidor holandés no era mucho lo que se podía hacer, pues quienes ofrecen este servicio lo hacen sin revisar mucho el contenido de lo que alojan. Además, la tarea sería dispendiosa por la gran cantidad de páginas que hay. Estos son algunos tipos de delitos por nombrar, también tenemos casos de robo a la propiedad intelectual, estafas, contactos para trata de blancas, abuso infantil, etc...
Estos ejemplos muestran algo concluyente: en Internet se cometen delitos, y muchos de ellos escapan a las fronteras territoriales en las que de manera clásica se ha apoyado el derecho. El fallo en el caso de Playboy y Playman lo demuestra, pues la primera empresa es conocida globalmente, no sólo en Estados Unidos, y la empresa italiana se aprovecha del nombre ganado por la primera en todos los países del mundo. En el caso de la página difamatoria de Medellín se ve que la ubicación geográfica del delito no importa, pues sus efectos se sienten en otro lugar.
¿Legislar Internet?
Es definitivo que la misma naturaleza de Internet difumina y desvirtúa las barreras físicas en un mundo de virtualidad, donde se es culpable de un delito aquí pero allá no.
Ante lo planteado en el primer punto, por obviedad quedaría latente la necesidad de una legislación que castigue los delitos cometidos en la red y que sea aplicable a la mayor cantidad de países posibles. Pero...
Más sobre
Internet cuenta con unas características especiales que exigen una normatividad especial. Normatividad que sería un prototipo en su género.
Entre las características más sobresalientes encontramos:
1. La volatibilidad de los contenidos, hoy se puede acceder a ellos pero mañana ya la url no existe o arroja error 403 acceso prohibido o simplemente ya hay otra información. Un sitio web puede ser actualizado en cualquier instante.
2. El almacenamiento de la información. Esta puede ser en cualquier parte de mundo, es decir, que los servidores pueden estar ubicados en China o en Siria o en Argentina y el autor vivir en Finlandia, Nueva Zelanda o Chile.
3. Internet no es anónimo. Contrario a los que muchos piensan, en internet el anonimato es solo un sofisma de distracción, pues cada computador conectado a la red tiene una identificación única que es la dirección IP, es decir, que si el usuario no es un versado en la ciencia de la informática, y llega a cometer un delito, será fácilmente rastreable.
4. La libertad. En Internet se es virtualmente libre de hacer lo que se desee, es decir, se tiene la opción de seguir malos comportamientos sin que exista el temor latente y perenne de ser castigado.
5. La accesibilidad. Cada día es más fácil acceder a internet. Los costos de los equipos disminuyen y el nivel de instrucción para el uso de esta tecnología aumenta. Cada día hay más telepolitas conectados a la red.
6. La velocidad con que se dan los cambios. Al haber interconexión entre diferentes modos de pensar a nivel global, sumado a la rapidez con que se actualiza la tecnología para mantenernos conectados, los cambios se suceden todos los días. En Internet la evolución es rápida y al parecer imparable.
Ante esto, se convierte entre titánica y utópica una concepción de leyes transnacionales de castiguen los delitos que se comenten en la red. Internet lleva ya más de 10 años de vida y contando y hasta el momento, no ha sido posible concebir ni siquiera un modelo que se le acerque en su totalidad.
Ahora analicemos, ¿cuáles son los sectores más afectados y que piden a gritos este tipo de legislación? Primero está el sector de propiedad intelectual, entiéndase principalmente música y software que han sufrido grandes pérdidas económicas por el desarrollo de tecnologías que permiten piratear este tipo de productos fácilmente sin que los esfuerzos desarrollados hasta ahora hayan arrojado grandes resultados. Sigue el sector bancario y de comercio electrónico, el desarrollo de la banca en línea que permite hacer transferencias digitales de dinero se han convertido en targets para hackers y últimamente para el "phising" o estafas electrónicas. Luego tenemos a la población infantil que se conecta a la red que son víctimas de redes de abuso sexual, prostitución, pornografía y similares. Y finalmente, la esfera política que se ve afectada por la divulgación de opiniones en contra del sistema de gobierno regente o la divulgación de pensamientos y corrientes políticas que van en contra del sistema actual.
Sin embargo, la red no es del todo anárquica. Sus mismos ciberciudadanos han creado códigos de buen comportamiento llamados genéricamente Netettiquete. Estos tratan de brindar pautas con respecto a los comportamientos que son bien vistos o mal vistos por otros conectados a la red. La misma censura generada por los telepolitas cuando otro ingresa a su espacio y asume comportamientos indeseables y se convierte en una amenaza. El control de contenidos por parte de algunos servidores que deciden si le dan alojamiento a tal sitio o no por el material que contiene. El desarrollo de programas como Websense y demás tipo filtros, que limitan los contenidos a los que puede acceder desde un computador de acuerdo a unos parámetros definidos.
Tocando el punto de leyes como tal, países como USA y España han creado leyes que intentan regular el uso y castigar los abusos en la red enmarcados en su espacio geográfico. Sin embargo, como lo expresa Elisa Prados, profesora de Derecho Mercantil de la Universidad de Cádiz (España), "La capacidad que tiene la legislación española de poder castigar los delitos que se cometen a través de Internet es limitada, la rápida evolución tecnológica supone un obstáculo a la hora de legislar".
Enfocándonos en el habla hispana latinoamericana, una rápida búsqueda en google bajo el criterio de "legislación supranacional internet", nos arroja tan solo 91 documentos, donde en términos generales hablan de la construcción de una legislación supranacional que regule los delitos cometidos en la red. Hay países como Argentina que han hecho avances en la creación de un marco jurídico, pero hay países como Bolivia donde estos temas son casi inexistentes.
En conclusión, la concepción de una legislación transnacional de Internet es algo que realmente vemos utópico, ya que fuera de las limitaciones que presenta la misma Internet por su naturaleza, también hay limitaciones físicas, por decirlo de alguna manera, que impiden la construcción de la misma: sentimientos antiimperialistas, diferencias culturales, barreras idiomáticas, sólo por destacar algunas...
A mayor globalidad, más localidad, es decir, las leyes que genere cada país con respecto a este tema serán las que sigan regulando el área geográfica como ha sido hasta ahora...


La gerencia globa


El reto para los nuevos altos ejecutivos es demasiado grande, si partimos de que la única constante del mundo moderno es el cambio y la mayoría no pensamos y actuamos a la velocidad de estas transformaciones
El ciberespacio y las conexiones globales son los actores principales de esta era dominada por la información a tiempo y en donde se necesite. El cibertodo terminará afectando desde la manera en que aprendemos, hasta la forma en que socializamos, trabajamos y compramos. Estamos llegando al fin del monopolio de la información, el cual estaba concentrado desde la Edad Media en la Universidad.
El hombre moderno ha aprendido a recorrer el mundo, a pasearse por su propia historia y en contraposición permanecer en casa en el más profundo individualismo; precisamente esa libertad de movimientos nace, de que hay a nuestra disposición medios electrónicos para mantenernos en contacto con nuestra base, con nuestro hogar. Nadie necesita hallarse a una distancia de la oficina mayor que la de una llamada telefónica, una transferencia de datos o una transmisión facsímil. La independencia del espacio y del tiempo constituye, considerados uno por uno, el servicio y el producto más valioso que podemos, proporcionar a la humanidad. La tecnología emergente está cambiando las bases culturales de la sociedad, hasta el punto que desplazará la noción tradicional de espacio y tiempo. Las concepciones lineales de la historia están sometidas una fuerte crítica. Una cultura emergente toca nuestras puertas, en principio, estará vinculada a la reedificación de la sociedad: diversidad de canales, bidireccionalidad de las comunicaciones, interconectividad de los medios utilizados. Lo demás dependerá de los usos que hagamos con ella. El quiebre fundamental que la Revolución Informática ejerce en el mundo, de la gerencia radica en lo que se ha denominado la Coordinación Intensiva.
Es este mundo unido por los mercados globales y culturas viajeras y a su vez separado por abismales diferencias económicas entre los países, es importante aprender a moverse por todos lo entornos comerciales aunque no salgamos de nuestro propio entorno local, el cual puede ser muy diferente al de otros gerentes alrededor del mundo.
El reto para los nuevos altos ejecutivos es demasiado grande, si partimos de que la única constante del mundo moderno es el cambio y la mayoría no pensamos y actuamos a la velocidad de estas transformaciones; por esta razón aquel que no se adapte y cambie, por lo menos a la velocidad a la que cambia el cambio lo cambia el cambio.
Enfrentarnos entonces a un mundo cada vez más globalizado en todas las áreas, exige un gran potencial de la organización para crear nuevas ideas, producir bienes o servicios de calidad y educar nuestro recurso humano en una cultura de integración y generación de confianza mutua y coherencia de acciones en todos los ámbitos y circunstancias, que se vea reflejada en el ámbito global.


Las Condiciones Generales de Contratación y el Comercio Internacional

Para comprender la razón y la existencia de las condiciones generales de contratación es necesario realizar un breve análisis del panorama internacional de los contratos vinculados al ámbito mercantil de los negocios.
Para comprender la razón y la existencia de las condiciones generales de contratación es necesario realizar un breve análisis del panorama internacional de los contratos vinculados al ámbito mercantil de los negocios.

Las graves divergencias de planteamiento entre los distintos sistemas jurídicos imperantes en el mundo (básicamente el de origen anglosajón, de base jurisprudencial, y el que nace del derecho romano, fundamentado en el "imperio de la ley escrita" aunque también operan el de origen árabe y el asiático), no solamente ha dificultado la labor de unificación, sino que han sido los propios Estados los que han fomentado las diferencias de base legal avocándo al fracaso la mayoría de las negociaciones desarrolladas con la finalidad de buscar un punto de encuentro normativo.

Como consecuencia de esas divergencias a día de hoy no existe una única legislación aplicable al contrato vinculado a la actividad comercial internacional, por lo que finalmente se ha optado por buscar soluciones intermedias de consenso a través de la intervención de Instituciones internacionales creadas "ad hoc" (vgr. Cámara de Comercio Internacional de París, CCI), o la participación e intervención en el correspondiente desarrollo normativo de los propios operadores mercantiles, que han llegado a crear un derecho nacido de la propia práctica comercial de los negocios.

N0T¡C¡AS

NOTICIAS DE DERECHO MERCANTIL:

Ahora abierto para el Registro de Aduanas de EE.UU. "2011 Simposio de Comercio en Washington, DC

Inscripción abierta hoy para EE.UU. Aduanas y Protección Fronteriza de 2011 Simposio de Comercio, que se celebrará en Washington, DC el 13 de abril y 14. Este simposio será primer comercio de la CBP desde diciembre de 2009, ya que ningún programa se llevó a cabo el año pasado.

Para aquellas personas familiarizadas con la actualización del BPI sobre los controles de exportación, el PFC Comercio Simposio es un programa similar para la comunidad importadora y costumbres.

A diferencia de los simposios anteriores costumbres pocos que se han centrado en la seguridad, el tema del simposio de este año es "Trabajando juntos para fortalecer la competitividad económica". Los temas de la agenda incluyen:

Sesiones Generales

  • Comercio de EE.UU. son una prioridad máxima

  • Cooperación interinstitucional: Un Enfoque de Gobierno a la frontera

  • Nuevas formas de la CBP para administrar por cuenta: Los pilotos y las iniciativas

  • Mejora de Carga Aérea de Seguridad después de Yemen: Un caso de estudio en colaboración de Seguridad la Cadena de Suministro

  • Cabildo Hall:una frontera más inteligente y más segura. 

    Las Condiciones Generales de Contratación y el Comercio Internacional

     Para comprender la razón y la existencia de las condiciones generales de contratación es necesario realizar un breve análisis del panorama internacional de los contratos vinculados al ámbito mercantil de los negocios.
    El comercio internacional ha adolecido historicamente y adolece en la actualidad de la necesaria unificación de criterios legislativos aplicables a las transacciones de bienes y/o servicios entre operadores comerciales cuyos domicilios sociales se encuentran en distintos Estados..
    El comercio internacional ha adolecido historicamente y adolece en la actualidad de la necesaria unificación de criterios legislativos aplicables a las transacciones de bienes y/o servicios entre operadores comerciales cuyos domicilios sociales se encuentran en distintos Estados..
    Los sistemas jurídicos nacionales han quedado realmente obsoletos para regular una disciplina que se caracteriza por un dinamismo vertiginoso, y tampoco se ha logrado crear un único derecho regulador de las actividades comerciales desarrolladas en mercados exteriores.
    Las graves divergencias de planteamiento entre los distintos sistemas jurídicos imperantes en el mundo (básicamente el de origen anglosajón, de base jurisprudencial, y el que nace del derecho romano, fundamentado en el "imperio de la ley escrita" aunque también operan el de origen árabe y el asiático), no solamente ha dificultado la labor de unificación, sino que han sido los propios Estados los que han fomentado las diferencias de base legal avocándo al fracaso la mayoría de las negociaciones desarrolladas con la finalidad de buscar un punto de encuentro normativo.

  • N0T¡C¡AS

    NOTCIAS DE DERECHO MERCANTIL:

    BPI suspende licencias de exportación y reexportación de Libia

    Ayer, el Departamento de EE.UU. de la Oficina del Departamento de Comercio de Industria y Seguridad (BIS)) anunció que ha suspendido indefinidamente todas las licencias que ha expedido para la exportación o reexportación a Libia.

    Como resultado, no los envíos posteriores se pueden hacer a los certificados de BPI para la exportación o reexportación a Libia por cualquier persona.

    Para obtener más información sobre el alcance actual de las sanciones de EE.UU. y otras restricciones a Libia ver nuestro post anterior "Sanciones Libia y Restricciones: Una actualización para las empresas de EE.UU."

    viernes, 20 de mayo de 2011

    DEFINICIONES

    MERCADO:
     En economía, es cualquier conjunto de transacciones o acuerdos de negocios entre compradores y vendedores. En contraposición con una simple venta, el mercado implica el comercio formal y regulado, donde existe cierta competencia entre los participantes.
    El mercado es, también, el ambiente social (o virtual) que propicia las condiciones para el intercambio. En otras palabras, debe interpretarse como la institución u organización social a través de la cual los ofertantes (productores y vendedores) y demandantes (consumidores o compradores) de un determinado bien o servicio, entran en estrecha relación comercial a fin de realizar abundantes transacciones comerciales. Los primeros mercados de la historia funcionaban mediante el trueque. Tras la aparición del dinero, se empezaron a desarrollar códigos de comercio que, en última instancia, dieron lugar a las modernas empresas nacionales e internacionales. A medida que la producción aumentaba, las comunicaciones y los intermediarios empezaron a desempeñar un papel más importante en los mercados.


    FERIA COMERCIAL:Por todo el mundo se han popularizado las ferias comerciales, convenciones y exposiciones. Casi todas las ramas industriales organizan ferias en forma periódica. Los organizadores pueden ser asociaciones o promotores privados. Las ferias regionales también se han hecho populares. Muchas empresas - especialmente las que vende equipos industriales - invierten grandes sumas en el diseño, construcción y promoción de sus stands en ferias y exposiciones internacionales.

    Para las medianas y pequeñas empresas las ferias comerciales son una poderosa herramienta de mercadeo. Por lo general esta herramienta no se usa adecuadamente por falta de conocimiento o por improvisación. En ocasiones, solo se considera como una motivación para el personal de venta. 

    BOLSA DE VALORES:
    Es una organización privada que brinda las facilidades necesarias para que sus miembros, atendiendo los mandatos de sus clientes, introduzcan órdenes y realicen negociaciones de compra y venta de valores, tales como acciones de sociedades o compañías anónimas, bonos públicos y privados, certificados, títulos de participación y una amplia variedad de instrumentos de inversión.

    La negociación de los valores en los mercados bursátiles se hace tomando como base unos precios conocidos y fijados en tiempo real, en un entorno seguro para la actividad de los inversionistas, donde el mecanismo de las transacciones está totalmente regulado, lo que garantiza la legalidad y seguridad.


    BOLSA DE COMERCIO:
    La bolsa es el órgano central que regula la circulación de capitales; a ella afluyen las empresas para convertir sus títulos en numerario que sale a fomentar las industrias y activar sus negocios.
    La bolsa es la imagen del estado del país. Ella no crea la especulación, la facilita y la impulsa; o la detiene, según las impresiones de la situación general. La bolsa refleja ese espíritu de empresa y de especulación que anima al comercio y a la industria y, sin el cual, no se produciría ese poderoso crecimiento que día a día nos sorprende con sus innovaciones y iniciativas.
    Las bolsas, como todos los mercados están sometidas a influencias exteriores, a leyes que la regulan, a perspectivas económicas que ensanchan (o reducen) los horizontes y alimentan (o enervan) el espíritu de la empresa.
    Si el país crece, si la inmigración afluye en torrentes, si los capitales circulan, si los desiertos se pueblan, si los ferrocarriles se bifurcan, si la producción se multiplica, si el horizonte se aclara, son otros tantos agentes que concurren a dilatar el campo de transacciones e incitar la especulación, que toma vuelo en esos incentivos.

     BANCO:
     Es un intermediario financiero que se encarga de captar recursos en forma de depósitos, y prestar dinero, así como la prestación de servicios financieros. La banca, o el sistema bancario, es el conjunto de entidades o instituciones que, dentro de una economía determinada, prestan el servicio de banco. La internalización y la globalización promueven la creación de una Banca universal.

    SOCIEDAD FINANCIERA:

    Institución que tiene como objetivo fundamental intervenir en el Mercado De Capitales y otorgar créditos para financiar la producción, la construcción, la adquisición y la Venta de Bienes a mediano y largo Plazo.
    Las Sociedades Financieras pueden también promover y crear empresas mercantiles, suscribir o colocar obligaciones de empresas privadas, captar fondos directamente del público y realizar otras diversas operaciones financieras.

    COMERCIANTE:
    Comerciante es, en términos generales, la persona que se dedica habitualmente al comercio. También se denomina así al propietario de un comercio.

    En derecho mercantil el término "comerciante" hace alusión a su materia de estudio subjetiva, es decir a las personas que son objeto de regulación específica por esta rama del Derecho. En este sentido, son comerciantes las personas que, de manera habitual, se ocupan en alguna de las actividades que la ley considera mercantiles ("actos de comercio"). La habitualidad constituye un elemento esencial de la definición: no toda persona que realice un acto de comercio ocasional (por ejemplo, quien compra en una tienda) se constituye en comerciante, sino que sólo es considerado comerciante desde la perspectiva del Derecho Mercantil quien se dedique al comercio de forma habitual.